viernes, 21 de diciembre de 2012

Ilustraciones sobre uno de los libros leídos

Los alumnos nos muestran una ilustración de uno de los libros leídos en este primer trimestre.
 

 

martes, 18 de diciembre de 2012

Escribimos sobre LA NAVIDAD

Presentamos trabajos que hemos hecho sobre LA NAVIDAD, lo que nos gusta, cómo la vivimos, relatos...


lunes, 10 de diciembre de 2012

El Cascanueces sobre hielo

The Imperial Stars ha representadoben Burgos la obra "El Cascanueces sobre hielo" dos alumnas que han visto el espectáculo nos lo cuentan de forma resumida.
 

martes, 27 de noviembre de 2012

34 Aniversario de la Constitución Española



Celebramos el 34 aniversario de la Constitución Española

La Constitución es un conjunto de normas para delimitar el territorio del Estado, organizar el Gobierno y armonizar las relaciones entre territorio, población y gobierno. Todos debemos respetarla.

España ha tenido varías Constituciones a lo largo de su historia:

Unas de las más importantes han sido:
  • La de 1812 que nació en Cádiz y fue el primer texto democrático en la historia de España La llamaron “La Pepa” porque fue promulgada el día de San José.
  • La de 1931 nació con la proclamación de la II República y en ella, por primera vez, se reconoció el voto de la mujer.
  • La de 1978 que es por la que nos regimos actualmente y que nació  para que todos los españoles vivamos en armonía y con libertad. La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año.


Este año vamos a trabajar:

TÍTULO IV.
DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
 
 

 
 
 
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La Ley regulará el Estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley.


3. La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2.Una Ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
La Ley regulará:
La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una Ley orgánica regulará su composición y competencia.
Vídeo Constitución Española para niños
 Pincha en la imagen


martes, 20 de noviembre de 2012

Declaración de los derechos del niño

El reconocimiento de los Derechos del Niño
En 1948, la recién fundada Naciones Unidas, la mayor organización internacional existente, aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un documento que contenía implícitamente los derechos del niño, aunque sin concederles toda la relevancia que se merecen. Poco más de una década después, en 1959, la Asamblea General de la ONU, consciente de la importancia que había que otorgarle a la normativa infantil, aprobó una Declaración de los Derechos del Niño que explicitaba, a lo largo de 10 principios, los derechos contemplados en la Declaración de 1948. Poco después, la ONU determinó que fuera el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) el organismo encargado de la protección de los menores. Desde entonces se ha empleado a fondo para proteger jurídicamente a la infancia, y fruto de sus debates nació, el 20 de noviembre de 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño. Desde que se aprobara el documento en la Asamblea General de las Naciones Unidas han ido poco a poco ratificándolo los diferentes países de los cinco continentes. En la actualidad son 191 los países que han ratificado la Convención. A lo largo y ancho del mundo, todos los países se han dado cuenta de que es sumamente importante proteger al colectivo más inocente de la sociedad. Los niños, valga la redundancia, son niños, y hay que cuidarles y protegerles jurídicamente de una forma rígida y contundente hasta que cumplen los 18 años y se convierten en adultos. Así, los niños y niñas son sujetos de sus derechos, pero es tarea de los adultos velar por su cumplimiento.
 
Pulsa en la imagen


Os dejo también este simpático cartel de los Derechos del Niño.
Pulsa en la imagen para verla más grande
 
 
Canción de los Derechos del Niño
Pulsa en la imagen

 

 

lunes, 19 de noviembre de 2012

jueves, 15 de noviembre de 2012

martes, 30 de octubre de 2012

Los sentidos

Repasamos los sentidos. Aparecen conceptos nuevos, pero no os preocupéis.

Instituto Nacional de Tecnología de Educación

El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. (INTECO) es una sociedad mercantil estatal, con sede en León (España), adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Está participada al 100% por la Entidad Pública Empresarial red.es. INTECO es un centro de desarrollo de carácter innovador y de interés público de ámbito nacional que se orienta a la aportación de valor, a la industria y a los usuarios, y a la difusión de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en España, en clara sintonía con Europa. Su objetivo fundamental es servir como instrumento para desarrollar la Sociedad de la Información, con actividades propias en el ámbito de la innovación y el desarrollo de proyectos asociados a las TIC, basándose en tres pilares fundamentales: la investigación aplicada, la prestación de servicios y la formación.


Oficina de seguridad del internauta

La «Oficina de Seguridad del Internauta» (OSI) es un servicio del Gobierno para proporcionar la información y el soporte necesarios para evitar y resolver los problemas de seguridad que pueden afectarnos al navegar por Internet. Portal dónde podremos encontrar información general sobre la seguridad en Internet, recomendaciones, guías y herramientas con las que navegar más seguro.


No des la espalda a la espalda

Nos ayudará a cuidar nuestra espalda para el presente y el futuro

viernes, 19 de octubre de 2012

jueves, 11 de octubre de 2012

Experiencia personal

Nuestros alumnos nos presentan composiciones escritas sobre "Experiencias personales" que han tenido.

miércoles, 10 de octubre de 2012

Rótulos de nombres

Primera presentaión que hicieron los alumnos al comienzo de curso para darse a conocer a sus compañeros y profesores.
 

martes, 2 de octubre de 2012

Primeros trabajos del curso

Aquí tenemos algunos de los primeros escritos realizados por los alumnos al comienzo de curso. ¡Os gustan! A lo largo del ciclo iremos aprendiendo mucho más.

lunes, 17 de septiembre de 2012

Bienvenidos a este blog


 

Guía de buenas prácticas TIC para las familias

Guía de buenas prácticas TIC para las familias
Información para las familias con pautas y consejos para el uso adecuado de las TIC en el entorno familiar y escolar.

Navegación segura en la red

Para vosotros y vuestros padres. En la ultima página de la publicación está el índice de más decálogos que os pueden ayudar.

Tu sentido común, aprende a usarlo

En "Red de Buenas PrácTICas 2.0, he encontrado estas orietaciones que espero os ayuden a utilizar el sentido común. Es información promovida por el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, la Oficina de Seguridad del Internauta y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la página Tu sentido común, aprende a usarlo que pretende ser ayuda para usar Internet de un modo seguro y responsable.