Celebramos el 34
aniversario de la Constitución Española
La Constitución
es un conjunto de normas para delimitar el territorio del Estado, organizar el
Gobierno y armonizar las relaciones entre territorio, población y gobierno.
Todos debemos respetarla.
España ha tenido varías Constituciones a lo largo de su
historia:
- La de 1812 que nació en Cádiz y fue el primer texto democrático en la historia de España La llamaron “La Pepa” porque fue promulgada el día de San José.
- La de 1931 nació con la proclamación de la II República y en ella, por primera vez, se reconoció el voto de la mujer.
- La de 1978 que es por la que nos regimos actualmente y que nació para que todos los españoles vivamos en armonía y con libertad. La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año.
Este año vamos a trabajar:
TÍTULO IV.
DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
El Gobierno dirige la
política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa
del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo
con la Constitución y las Leyes.
1. El Gobierno se
compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y
de los demás miembros que establezca la Ley.
2. El Presidente dirige
la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del
mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su
gestión.
3. Los miembros del
Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del
mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su
cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La Ley regulará el Estatuto e incompatibilidades de los miembros del
Gobierno.
1. Después de cada
renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos
constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los
representantes designados por los Grupos políticos con representación
parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a
la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato
propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el
Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar
y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los
Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su
confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse
dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho
horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese
la mayoría simple.
4. Si efectuadas las
citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se
tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados
anteriores.
5. Si transcurrido el
plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún
candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas
Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del
Congreso.
Los demás miembros del
Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
1. El Gobierno cesa tras
la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza
parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de
su Presidente.
2. El Gobierno cesante
continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
1. La responsabilidad
criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su
caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere
por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el
ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la
cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría
absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real
de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
1. La Administración
Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con
los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
2. Los órganos de la
Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la
Ley.
3. La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el
acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y
capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el
sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio
de sus funciones.
1. Las Fuerzas y Cuerpos
de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el
libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana.
2.Una Ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de
actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
La Ley regulará:
La audiencia de los ciudadanos,
directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la
Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que
les afecten.
El acceso de los ciudadanos a los archivos
y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa
del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
El procedimiento a través del cual deben
producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la
audiencia del interesado.
1. Los Tribunales
controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación
administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en
los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por
toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los
casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos.
El Consejo de Estado es
el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una Ley orgánica regulará su composición y competencia.
Vídeo Constitución Española para niños
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