En 1954, la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) recomendó que se instituyera en todos los países un Día Mundial del Niño. Cada año, se celebra el 20 de noviembre, cuando se aprobó la Declaración de los Derechos de la Infancia (1959) y se celebró la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), ratificada por un gran número de países.
Os dejo una bonita y sencilla imagen que resume los derechos de los niños.
La imagen procede de http://bit.ly/1h3G4WU
El curso pasado trabajamos estos derechos, este curso vamos a trabajar otros derechos que he encontrado (lo guardé y no recuerdo la fuente) y que me han parecido de gran interés.
DERECHO DE LOS NIÑOS A ESCUCHAR CUENTOS
1. Todo
niño, sin
distinción de raza, idioma o religión, tiene derecho a escuchar los cuentos más hermosos de todas las tradiciones orales de los pueblos, especialmente aquellos que estimulen su imaginación
y su
capacidad crítica.
2. Todo niño tiene pleno derecho a exigir que su s padres le cuenten cuentos a cualquier
hora del día. Aquellos padres que sean sorprendidos negándose a
contar un cuento a un niño, no sólo incurren en un
grave delito de omisión culposa, sino que se están autocondenando a que sus
hijos jamás les
vuelvan
a pedir otro
cuento.
3. Todo niño que por una u otra razón no tenga a nadie que le cuente cuentos, tiene
absoluto derecho a pedir al
adulto de su preferencia que se los cuente, siempre y cuando éste lo haga
con amor y ternura, que es como
se deben contar los cuentos.
4. Todo niño tiene derecho a escuchar cuentos sentado en las
rodillas de sus abuelos. Aquellos que tengan vivos a sus cuatro abuelos podrán cederlos a otros niños que, por
diversas razones, no tengan abuelos que se los cuenten. Del mismo modo, aquellos abuelos que
carezcan de nietos están en libertad de acudir a escuelas, parques y otros lugares de concentración
infantil donde, con entera libertad, podrán contar cuantos cuentos quieran.
5. Todo niño está en el derecho de saber quiénes son HANS
CHRISTIAN ANDERSEN, los
hermanos GRIMM, ELENA FORTÚN,
LEWIS CARROLL, CARLO COLLODI, EMILIO
SALGARI, GLORIA FUERTES, MICHAEL ENDE, ELSA BORNEMAN, SYRIA POLETTI, Mª ELENA WALSH, ROALD DAHL…, entre muchos otros. Las personas adultas están en
la obligación de poner al alcance de los niños y niñas todos los libros, cuentos y poemas de
estos autores.
6. Todo niño goza a plenitud del derecho a conocer las
fábulas, mitos y leyendas
de
la tradición oral de su país. En
el caso
de
los niños de pueblos indígenas, éstos tienen perfecto derecho a enterarse de
sus
relatos y cuentos
folklóricos,
así como de toda aquella
literatura
creada por su pueblo.
7. El niño tiene
derecho
a inventar y contar sus
propios cuentos, así como
modificar los ya existentes, creando su propia versión. En
aquellos casos de niños muy influidos por la televisión, sus padres
están en la obligación de descontaminarlos conduciéndolos por los
caminos de la imaginación
de la
mano
de
un buen libro
de
cuentos infantiles.
8. El niño tiene derecho a exigir cuentos nuevos. Los adultos están en la obligación de
nutrirse permanentemente de nuevos
relatos, propios o no, con o sin reyes, largos o cortos.
Lo único obligatorio es que éstos sean
hermosos e interesantes.
9. El niño siempre tiene
derecho a pedir otro cuento, y también a pedir que le cuenten un millón de
veces el mismo cuento.
10. Todo niño, por último, tiene derecho a crecer acompañado de las aventuras de Alicia en el país de las
maravillas y de Sandokán,
del gato que tenía
unas botas de siete legüas, de
la escuela de las
hadas, de las historias del sapo, de la señora Planchita, del colorín colorado
de
los cuentos y del inmortal “Había una vez...”,
palabras mágicas que abren las puertas de la
imaginación en la ruta
hacia
los
sueños más hermosos de la niñez… Y de la vida.
NOTA: Este manifiesto circula de modo anónimo entre los cuentacuentos latinoamericanos desde hace varias décadas. Apareció publicado por primera vez en Venezuela en los años 70 del siglo pasado, y existen múltiples variantes españolas, colombianas, cubanas,
argentinas y mexicanas.